Incapacidad permanente 2

¿Cómo influye el grado de incapacidad permanente para acceder a la jubilación?

El grado de incapacidad permanente y la cuantía de la pensión influye directamente a la hora de acceder a la jubilación

La pensión por incapacidad permanente es una de las pensiones contributivas que están contempladas en el sistema de la Seguridad Social, al igual que ocurre con la pensión de jubilación. En el caso de la prestación por incapacidad permanente, esta tiene la finalidad de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad ya que anula o reducce su capacidad laboral.

Así, la normativa de la Seguridad Social aclara que las pensiones de incapacidad permanente y jubilación procedentes del mismo régimen son incompatibles. No obstante, puede darse el caso de una persona que tiene derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente y también la pensión de jubilación. Ante esta situación, el ciudadano deberá escoger una de las dos pensiones que ofrece la Seguridad Social en estos casos.

Es decir, el ciudadano con derecho a ambas pensiones llega a la edad de jubilación cobrando una incapacidad permanente, debe seleccionar entre seguir cobrando la incapacidad permanente o pasar a cobrar la pensión de jubilación. La decisión no siempre es sencilla, y es necesario analizar cada caso de forma particular.

Paso de la incapacidad permanente a jubilación

Normalmente, el ciudadano se decantará por percibir la pensión que mayor beneficio económico le deje. No obstante, no existe una regla única para optar por la incapacidad permanente o por la jubilación. Hay que tener en cuenta diferentes factores, entre ellos, el grado de incapacidad reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Incapacidad permanente y jubilación./ Foto de Canva
Incapacidad permanente y jubilación./ Foto de Canva

Los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente total perciben un 55% de la base reguladora. En caso de encontrarse en situación inactiva en el ámbito laboral y tener al menos 55 años, el porcentaje puede aumentar al 75%, conociéndose esta situación como incapacidad permanente total cualificada.

La incapacidad absoluta es equivalente a una pensión del 100% de la base reguladora. Por su parte, la Gran Invalidez es una pensión equivalente también al 100% de la base reguladora, aunque se añaden una serie de complementos económicos ante la necesidad del ciudadano de contar con la ayuda de terceras personas para las labores básicas de la vida.

Influencia del grado de incapacidad

Para una persona que cobra una pensión de incapacidad permanente absoluta o pensión de invalidez, siempre va a ser más beneficioso (en la gran mayoría de los casos) seguir percibiendo la pensión de incapacidad, ya que la cuantía es del 100% de la base reguladora o incluso superior. No obstante, siempre es importante analizar cada situación de manera individual y particular.

En el caso de la incapacidad permanente total la cosa cambia. Si se llega a la jubilación con una pensión de incapacidad total del 75% de la base reguladora, podría ser más conveniente seguir cobrando pensión de invalidez. En caso de llegar con una pensión del 55%, por norma general, siempre será más adecuado optar a pasar la pensión contributiva de jubilación que corresponda.

Como conclusión, los expertos aclaran que se debe analizar cada situación de forma detallada antes de decantarse por la pensión de incapacidad permanente o jubilación, en caso de que la persona tenga derecho a ambas y no exista compatibilidad. Lo que sí es seguro, es que a partir de ese momento, la pensión que se elija pasará a tener consideración de pensión de jubilación para el sistema español.

Fuente de artículo: https://www.tododisca.com/como-influye-grado-incapacidad-permanente-acceder-jubilacion/

Autor: Alejandro Perdigones

Incapacidad permanente

Ayudas compatibles con la incapacidad permanente: Subsidio para mayores de 52 años

Expertos aclaran la posible compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente y el subsidio para mayores de 52 años

La pensión de incapacidad permanente es una pensión contributiva que se puede compatibilizar con diferentes actividades laborales, en función de cada grado de invalidez reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En este sentido, también existen algunas ayudas económicas compatibles con la pensión de incapacidad.

Hay que recordar que la pensión de incapacidad permanente tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral. Así, la compatibilidad laboral depende, principalmente, del grado de invalidez que haya reconocido inicialmente el INSS.

En este punto, muchos ciudadanos se cuestionan si la pensión de incapacidad permanente es compatible con otras ayudas como la prestación por desempleo, subsidio para mayores de 52 años o subsidio para mayores de 45 años. Es decir, ayudas económicas que derivan de la actividad económica complementaria.

Incapacidad permanente y subsidio para mayores de 52 años

Los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ explican que el subsidio para mayores de 52 años no es una ayuda incompatible al 100% con la incapacidad permanente. Sin embargo, en un muy pocos casos es posible percibir este subsidio por desempleo al mismo tiempo que una pensión de incapacidad permanente.

Incapacidad permanente y subsidio para mayores de 52 años./ Foto de Canva
Incapacidad permanente y subsidio para mayores de 52 años./ Foto de Canva

Una de las trabas importantes que establece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para esta compatibilidad es que «exige que la persona beneficiaria de la incapacidad permanente haya cotizado 15 años después de que obtuviera dicha pensión del INSS (en un trabajo compatible con sus lesiones)».

Igualmente, las personas beneficiarias de incapacidad permanente también tendrían que cumplir todos estos requisitos para tener derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años:

  • Haber agotado el derecho a recibir una prestación contributiva por desempleo.
  • Estar en paro.
  • Tener al menos 52 años de edad, sin haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante, al menos, un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva. Se debe mantener dicha inscripción durante todo el periodo que dura la percepción del subsidio.
  • Las personas con incapacidad permanente que quieran cobrar el subsidio para mayores de 52 años también deben suscribir el compromiso de actividad. Es decir, comprometerse a buscar trabajo de forma activa.

Finalmente, también es necesario acreditar que se carece de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

Subsidio para mayores de 45 años

Por otra parte, encontramos el subsidio para mayores de 45 años. Se trata de una ayuda económica del SEPE que se destina a las personas en paro que tienen al menos 45 años de edad y no presentan responsabilidades familiares.

En este caso, se trata de una ayuda no contributiva menos exigente que el subsidio para mayores de 52 años. Al respecto, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ manifiestan que «sí se podría conceder a usuarios de incapacidad permanente cuando estos cumplan los requisitos requeridos para el propio subsidio, aunque solamente si su pensión (o la suma de sus ingresos) no supera el 75% del salario mínimo interprofesional. De este modo, y por el contrario, aquí sí estaríamos ante una de las ayudas compatibles con la incapacidad».

Fuente del artículo: https://www.tododisca.com/ayudas-compatibles-incapacidad-permanente-subsidio-mayores-52-anos/